Art. Tercero

En vigor desde 27 jun 2020
El Director General de la Marina Mercante podrá levantar la prohibición prevista en el apartado segundo, a solicitud de Puertos del Estado y de acuerdo con el Ministerio de Sanidad, para entradas de buques concretas o para un conjunto de ellas como parte de un itinerario por uno o varios puertos.
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eli/es/res/2020/06/23/(1)#tercero

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