Art. Segundo

En vigor desde 27 jun 2020
Se prohíbe la entrada en puertos españoles de los buques de pasaje de tipo crucero que realicen viajes internacionales y naveguen por aguas del mar territorial con objeto de entrar en los puertos españoles abiertos a la navegación internacional, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero.
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eli/es/res/2020/06/23/(1)#segundo

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