Art. Quinto

En vigor desde 27 jun 2020
1. Esta resolución entrará en vigor y producirá efectos a partir de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado». 2. Tendrá vigencia hasta la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 hasta que existan circunstancias que justifiquen nueva resolución modificando o derogando la presente.
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eli/es/res/2020/06/23/(1)#quinto

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