Art. Cuarto

En vigor desde 27 jun 2020
La adopción de esta prohibición de entrada en puertos españoles de los buques de pasaje de tipo crucero procedentes de cualquier puerto, así como el procedimiento de excepcionalidad previsto en el apartado tercero, se comunicará: a) Por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a la Comisión Europea y al resto de Estados miembros. b) Por el Ministerio de Sanidad se realizará la correspondiente notificación a la Organización Mundial de Salud en aplicación del Reglamento Sanitario Internacional, 2005.
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eli/es/res/2020/06/23/(1)#cuarto

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