Art. Tercero

En vigor desde 8 mar 2022
En aplicación del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, se podrá utilizar un sistema de firma electrónica no criptográfica vinculada a AutenticA cuando el sistema de información asociado al procedimiento o servicio electrónico haya sido categorizado, según el ENS, de categoría BÁSICA y aquellos de categoría MEDIA en los que no sea necesario utilizar la firma avanzada, cuando así lo disponga la normativa reguladora aplicable.
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eli/es/res/2022/02/23/(3)#tercero

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