Art. Primero

En vigor desde 8 mar 2022
Los presentes términos y condiciones tienen como objeto determinar los supuestos en que un sistema de firma electrónica no basada en certificados electrónicos vinculada al servicio AutenticA podrá ser utilizado en el ámbito de la Administración General del Estado, sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los títulos Preliminar, II y III de la Ley 3/2015, de 30 de marzo. Todo ello sin perjuicio, de otros sistemas de firma implantados, que ofrezcan las garantías de seguridad suficientes para gestionar la integridad y el no repudio, según el principio de proporcionalidad recogido en el artículo 13.3 del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, que regula el análisis y gestión de los riesgos en dicho ENS.
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eli/es/res/2022/02/23/(3)#primero-1

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