Art. Primero

En vigor desde 8 mar 2022
1. Aprobar los términos y condiciones de uso de la firma electrónica no criptográfica vinculada a AutenticA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los títulos Preliminar, II y III de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, y sus respectivos desarrollos reglamentarios, así como en la Disposición adicional segunda de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. 2. Ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/res/2022/02/23/(3)#primero

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