Art. Segundo

En vigor desde 8 mar 2022
La firma electrónica no criptográfica vinculada a AutenticA prevista en esta Resolución se podrá utilizar en actuaciones o procedimientos de administración electrónica que permitan el uso de la firma electrónica básica, entre otros: a) Los servicios de administración digital provistos por la Sede Funciona, creada según Orden TFP/303/2019, de 12 de marzo, y su versión móvil, o bien en el Portal Funciona, a través de Red SARA, que están orientados a los empleados públicos de la AGE, ofrecidos por el Sistema Integrado de Gestión de Personal y el Registro Central de Personal. b) El servicio de elección de puestos de primer destino, ofrecido por el Sistema Integrado de Gestión de Personal, para los aspirantes que hayan aprobado un proceso selectivo. c) Los servicios de declaraciones y comunicaciones del personal alto cargo, disponibles en la Sede Funciona, y dirigidas a la Oficina de Conflictos de Intereses, conforme al Real Decreto 1208/2018, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan los títulos preliminar, II y III de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. d) En cualquier servicio disponible en la Sede Funciona que permita la relación con la Administración General del Estado, por parte de empleados públicos en situación de excedencia o servicios especiales. e) En el servicio TRAMA, de gestión de permisos e incidencias y control de presencia de personal, gestionado por la Secretaría General de Administración Digital.
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eli/es/res/2022/02/23/(3)#segundo-1

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