Capítulo IV. Administraciones de Aduanas

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 30 sept 2004
Las Dependencias Regionales de Relaciones Institucionales de Navarra y del País Vasco desarrollarán, respecto de la demarcación territorial de cada una de ellas, las funciones que en la esfera central corresponden al ámbito de las competencias, en materia de relaciones con las Comunidades Autónomas, del Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales, sin perjuicio de la Jefatura del Delegado Especial de la Agencia Tributaria y de aquellas funciones que específicamente se atribuyan en las disposiciones normativas al propio Delegado Especial, a los demás Departamentos de la Agencia Tributaria o a órganos dependientes de los mismos.
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eli/es/res/2004/09/21/(1)#disposicion-adicional-primera

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