Capítulo III. Administraciones de la Agencia Tributaria

Art. Undécimo

En vigor desde 30 sept 2004
1. La superior jefatura de las Administraciones de la Agencia Tributaria corresponde al Administrador que, dependiendo directamente del Delegado de la Agencia Tributaria, desarrollará las competencias y funciones que le atribuye el apartado Duodécimo de la presente Resolución, de conformidad con las directrices establecidas por los Delegados y por los responsables de las Dependencias en la Delegación en el ámbito de su respectiva competencia. 2. En las Administraciones de la Agencia Tributaria podrán existir unidades administrativas regionales de inspección, gestión, recaudación, informática tributaria y recursos humanos y administración económica. Las funciones correspondientes a estas unidades administrativas regionales serán las establecidas en la normativa reguladora de la organización y funciones en el ámbito de competencia de cada Departamento de la Agencia Tributaria.
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eli/es/res/2004/09/21/(1)#undecimo

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