Capítulo IV. Administraciones de Aduanas

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 30 sept 2004
1. Las unidades administrativas regionales de recaudación actualmente existentes en las Administraciones de la Agencia Tributaria continuarán desempeñando las funciones que les correspondan conforme a la normativa reguladora de la organización y funciones en el ámbito de competencia del Departamento de Recaudación. 2. La creación o supresión de unidades administrativas de recaudación en las Administraciones de la Agencia Tributaria se efectuará mediante Resolución del Presidente de la Agencia Tributaria, publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/res/2004/09/21/(1)#disposicion-adicional-sexta

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