Capítulo IV. Administraciones de Aduanas

Art. Decimotercero

En vigor desde 16 sept 2013
1. Las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales se integran en la Delegación de la Agencia Tributaria de la provincia o demarcación territorial donde estén establecidas. En las Delegaciones Especiales cuyo ámbito territorial coincida con el de las Comunidades Autónomas uniprovinciales y en las provincias sin Delegación, las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales se integran en las Delegaciones Especiales. 2. Las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales podrán extender sus competencias a todo el ámbito territorial de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria en la que se integren. 3. Las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales desarrollarán las funciones que le atribuya la Resolución de 28 de julio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se estructuran los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y demás disposiciones que le sean de aplicación. 4. Las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales son las que se relacionan en el apartado III del anexo II de la presente Resolución. Se modifica por el art. 3.1 de la Resolución de 5 de septiembre de 2013. Ref. BOE-A-2013-9491 . Se deja sin contenido el apartado 2 por el art. 2.6 de la Resolución de 15 de febrero de 2013. Ref. BOE-A-2013-1695 .

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eli/es/res/2004/09/21/(1)#decimotercero

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