Art. Sexto

En vigor desde 3 ene 2006
1. La interposición en tiempo y forma de un recurso de reposición o de una reclamación económico-administrativa contra un acto de imposición de sanciones tributarias determinará la suspensión automática de su ejecución sin necesidad de aportar garantía, hasta que sea firme en vía administrativa. 2. El órgano al que, con arreglo a lo dispuesto en el apartado segundo.1.1., se dirija el escrito de interposición procederá a la inmediata adopción de las medidas necesarias para suspender la ejecución del acto de imposición de la sanción independientemente de si dicha actuación hubiera sido expresamente solicitada por el interesado.
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eli/es/res/2005/12/21/(5)#sexto

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