Art. Quinto

En vigor desde 3 ene 2006
1. Las garantías correspondientes a solicitudes de suspensión con fundamento en un recurso de reposición quedarán bajo custodia del órgano competente para resolver dicho recurso hasta la fecha en la que el acuerdo por el que finaliza el procedimiento de revisión se entienda notificado al interesado. 2. Las garantías correspondientes a solicitudes de suspensión con fundamento en una reclamación económico-administrativa quedarán bajo la custodia de la Oficina de Relación con los Tribunales correspondiente al ámbito territorial del órgano de recaudación al que se halle adscrito el deudor. 3. Cuando, habiéndose concedido la suspensión durante la tramitación del recurso de reposición, conste la interposición de reclamación económico-administrativa, el órgano que custodia la garantía dará traslado del documento original en el que se hubiere formalizado a la Oficina de Relación con los Tribunales que resulte competente para custodiarla durante la tramitación del procedimiento económico-administrativo.
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eli/es/res/2005/12/21/(5)#quinto

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