Art. Tercero
En vigor desde 1 ago 1992
1. La Oficina Nacional de Investigación ejercerá las siguientes funciones:
a) Estudiar e investigar aquellos sectores y Empresas que realicen operaciones de comercio exterior o que resulten afectados por la normativa de los Impuestos Especiales, que se considere que requieran especial atención o en los que se juzgue existen bolsas de fraude.
b) Investigar las denuncias e informaciones que se reciban, tanto del sector privado como de otros órganos de la Administración nacional o comunitaria, respecto de posibles fraudes o irregularidades.
c) Elaborar los planes de inspección en estrecha colaboración con la Oficina Nacional de Inspección y con las Jefaturas de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales.
2. Para el cumplimiento de estas funciones, la Oficina Nacional de Investigación dispondrá de Equipos de Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales, de los que formarán parte Inspectores Coordinadores y Subinspectores que llevarán a cabo las funciones que les sean encomendadas por sus respectivos Jefes.
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Proeli/es/res/1992/07/20/(1)#tercero