Art. Sexto
En vigor desde 1 ene 2008
Los órganos con funciones de inspección de los tributos integrados en las Dependencias Regionales de Inspección de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria tendrán competencia para la realización de actuaciones inspectoras y la correspondiente regularización de los incumplimientos detectados relativos a hechos imponibles de los Impuestos Especiales que queden afectados por incumplimientos en los impuestos del ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
Se modifica por los apartados 4 y 5 de la Resolución de 12 de diciembre de 2007. Ref. BOE-A-2007-22251 . Su anterior numeración era el apartado 7 bis.
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Proeli/es/res/1992/07/20/(1)#sexto