Capítulo ACUERDO

Art. Vigésimo sexto

En vigor desde 13 jun 2008
En los expedientes de prestaciones tramitados por el Fondo de Garantía Salarial, cualquiera que sea el modo de subrogación empleado, no se efectuará la comprobación de ningún extremo adicional.
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eli/es/res/2008/06/02/(1)#vigesimo-sexto

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