Capítulo ACUERDO

Art. Vigésimo noveno

En vigor desde 18 mar 2023
Las prestaciones por razón de necesidad a favor de españoles residentes en el exterior y retornados se verificarán en el momento de su inclusión en nómina, comprobándose como extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.f) del presente acuerdo, los siguientes: 1. En la primera nómina ordinaria del año. Respecto de los beneficiarios incluidos en la misma, que existe resolución del órgano competente reconociendo el derecho a la prestación por necesidad. 2. Resto de nóminas ordinarias del año: a) Comprobación aritmética, que se realizará efectuando el cuadre del total de la nómina con el que resulte del período anterior, más la suma algebraica con las variaciones (altas, bajas y modificaciones) incluidas en la nómina del período actual. b) Comprobación de que las altas en nómina corresponden a resoluciones del órgano competente reconociendo el derecho a la prestación por necesidad. Se modifica la referencia hecha al apartado primero.1.g) por la hecha al apartado primero.1.f), por el apartado séptimo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2023, publicado por Resolución de 15 de marzo de 2023. Ref. BOE-A-2023-7054

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2008/06/02/(1)#vigesimo-noveno

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil