Capítulo ACUERDO
Art. Vigésimo segundo
En vigor desde 18 mar 2023
En los expedientes de convenios o contratos-programa a que se refiere el artículo 68 de la Ley General Presupuestaria, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.f) del presente acuerdo serán los siguientes.
1. Aprobación y compromiso del gasto:
a) Que en el texto del convenio o contrato programa se establecen los efectos que han de derivarse del incumplimiento de los compromisos acordados.
b) Que existe informe del servicio jurídico.
2. Reconocimiento de la obligación:
a) En su caso, certificación expedida por el órgano previsto por el convenio o contrato programa, acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo para realizar los pagos.
Se modifica la referencia hecha al apartado primero.1.g) por la hecha al apartado primero.1.f), por el apartado séptimo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2023, publicado por Resolución de 15 de marzo de 2023. Ref. BOE-A-2023-7054
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2008/06/02/(1)#vigesimo-segundo