Capítulo ACUERDO
Art. Trigésimo
En vigor desde 18 mar 2023
En los expedientes relativos a prestaciones sociales a personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la Hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público recogidas en la ley 14/2002, de 5 de junio, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.f) del presente acuerdo, a verificar en la fase de aprobación y compromiso del gasto, serán los siguientes:
a) Que el beneficiario está incluido en el censo definitivo previsto en el artículo 80 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
b) Que el beneficiario ha presentado escrito de renuncia previa del ejercicio de todo tipo de reclamaciones por contaminación por el virus de la hepatitis C contra cualquiera de las Administraciones Públicas sanitarias y centros sanitarios vinculados al Sistema Nacional de Salud, o su respectivo personal.
c) Que el beneficiario ha presentado escrito de no haber obtenido sentencia condenatoria contra cualquiera de las Administraciones Públicas sanitarias y centros sanitarios vinculados al Sistema Nacional de Salud.
Se modifica la referencia hecha al apartado primero.1.g) por la hecha al apartado primero.1.f), por el apartado séptimo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2023, publicado por Resolución de 15 de marzo de 2023. Ref. BOE-A-2023-7054
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2008/06/02/(1)#trigesimo