Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 19
En vigor desde 5 ene 2023
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 323.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y sin perjuicio de las delegaciones que puedan acordarse, la Comisión Rectora será el órgano de contratación para los siguientes contratos:
a) Aquellos contratos necesarios para el adecuado desarrollo de las competencias del FROB como autoridad de resolución, cuyo valor estimado sea igual o superior al umbral establecido para los contratos sometidos a regulación armonizada.
b) El contrato para la realización de la auditoría externa de las cuentas anuales del FROB y del Fondo de Resolución Nacional.
Para la adjudicación del resto de contratos, así como para la adjudicación de todos los contratos que deban seguir la tramitación de emergencia, el órgano de contratación será la persona titular de la presidencia.
2. El órgano de contratación de los contratos basados en un Acuerdo Marco será el del Acuerdo Marco, independientemente del valor estimado del contrato basado.
3. Trimestralmente se informará a la Comisión Rectora de todos los contratos cuyo valor estimado sea igual o superior a 15.000 euros (IVA no incluido) que hayan sido adjudicados por la persona titular de la presidencia del FROB durante el trimestre anterior.
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Tus anotaciones
Proeli/es/res/2022/12/02/(2)#art-19