Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
En vigor desde 5 ene 2023
1. La selección de personal del FROB, su régimen jurídico y los gastos correspondientes se regirán por lo dispuesto en el artículo 52.7 de la Ley 11/2015, de 18 de junio.
En lo referente al personal procedente de Banco de España, se estará a lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 11/2015, de 18 de junio.
2. A propuesta de la persona titular de la presidencia, la Comisión Rectora aprobará un Código de Conducta para el personal del FROB, en el que se establecerán los principios generales y las normas de conducta que han de regir la actuación de su personal, con el fin de asegurar una integridad corporativa a todos los niveles.
3. A propuesta de la personal titular de la presidencia, la Comisión Rectora aprobará igualmente las normas internas de obligado cumplimiento para prevenir conductas de abuso de mercado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) 596/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado (Reglamento sobre abuso de mercado) y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/123/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión, y su normativa de desarrollo.
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Proeli/es/res/2022/12/02/(2)#art-16