Capítulo CAPÍTULO V

Art. 24

En vigor desde 5 ene 2023
1. Además del control parlamentario previsto en el artículo 56 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, el FROB está sujeto a los siguientes mecanismos de control: a) La fiscalización por parte del Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas. b) El control financiero permanente de la Intervención General de la Administración del Estado conforme a lo previsto en el Capítulo III del Título VI de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. 2. Asimismo, el FROB someterá sus cuentas anuales al proceso de auditoría externa independiente.
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eli/es/res/2022/12/02/(2)#art-24

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