Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Comité de Auditoría

Art. 14

En vigor desde 5 ene 2023
1. El Comité de Auditoría se reunirá cuantas veces resulte necesario para el desarrollo de sus funciones y será convocado por la persona que ostente la presidencia del Comité. La convocatoria, salvo en el caso de sesiones de carácter urgente, será comunicada con una antelación mínima de dos días hábiles e incluirá el orden del día de la sesión. El Comité quedará válidamente constituido cuando concurran la mayoría de sus miembros, quienes no podrán delegar su voto. 2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos. En caso de empate, el voto de la presidencia del Comité será dirimente. 3. Del contenido de las reuniones y acuerdos adoptados por el Comité se levantará el acta correspondiente. La persona titular de la presidencia del Comité informará a la Comisión Rectora del contenido de las reuniones de este. 4. La persona titular de la presidencia del Comité podrá invitar a sus sesiones a cualquier miembro del personal del FROB, así como a observadores externos que pueda ser necesario que asistan por causa justificada. Todos ellos quedarán sometidos al deber de secreto regulado en el artículo 18. El Comité podrá acceder a cualquier tipo de información que considere necesaria para el ejercicio de sus funciones. El personal del FROB prestará al Comité y a sus miembros el apoyo y la colaboración que precisen.
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eli/es/res/2022/12/02/(2)#art-14

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