Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Comisión Rectora
Art. 10
En vigor desde 5 ene 2023
1. Los miembros de la Comisión Rectora se abstendrán de intervenir en las deliberaciones y decisiones relativas a asuntos en los que concurra cualquiera de los motivos previstos en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Aquellos miembros en los que concurra la condición de alto cargo se abstendrán de intervenir, además, en los asuntos que puedan afectar a sus intereses personales de acuerdo con lo previsto en los artículos 11 y 12.2 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, no pudiendo ejercer sus funciones ante la existencia de conflicto de interés.
2. La abstención será comunicada por el miembro de la Comisión Rectora tan pronto como este tenga noticia del asunto que deba ser tratado en la sesión. La comunicación se dirigirá a la persona que ostente la secretaría de la Comisión Rectora, que dará cuenta a la persona titular de la presidencia. Ambos adoptarán las medidas oportunas para prevenir el acceso a la información o documentación del asunto por parte del miembro que haya comunicado su abstención.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 12.4 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, de toda abstención se dejará constancia en el acta de la sesión. En el caso de abstenciones de los miembros de la Comisión Rectora que tengan la consideración de alto cargo, esta será comunicada al Registro de Actividades de Altos Cargos por la persona titular de la secretaría en el plazo máximo de un mes.
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Proeli/es/res/2022/12/02/(2)#art-10