Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Comisión Rectora

Art. 5

En vigor desde 5 ene 2023
1. La persona que ostente la secretaría será nombrada por la Comisión Rectora, a propuesta de la persona titular de la presidencia, de entre el personal directivo del FROB. La Comisión Rectora designará, a propuesta de la persona titular de la presidencia y de entre el personal al servicio del FROB, una persona con funciones de vicesecretaría que asistirá a la persona titular de la secretaría y ejercerá sus funciones en casos de vacante, ausencia o enfermedad o cuando esta deba abstenerse de conocer algún asunto. Las propuestas de nombramiento que a tal efecto eleve la persona titular de la presidencia a la Comisión Rectora justificará los méritos, así como la idoneidad de las personas propuestas para el desempeño de dichos cargos. 2. Las personas que ostenten la secretaría y, en su caso, la vicesecretaría, no tendrán derecho de voto, ni a la percepción de dietas. 3. Son funciones de la persona que ostente la secretaría de la Comisión Rectora: a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de la presidencia, así como las citaciones a sus miembros. b) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento. c) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano. d) Garantizar el cumplimiento de las reglas de constitución de las sesiones y adopción de acuerdos. e) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones. f) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados. g) Cuantas otras que sean inherentes a su condición de persona titular de la secretaría.
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eli/es/res/2022/12/02/(2)#art-5

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