Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Comisión Rectora
Art. 7
En vigor desde 5 ene 2023
1. Las reuniones de la Comisión Rectora son, como mínimo, trimestrales y se convocan por la persona titular de la presidencia, por propia iniciativa o a instancia de cualquiera de sus miembros.
2. La convocatoria se realizará con una antelación mínima de dos días hábiles sobre la fecha prevista para la sesión, salvo casos de carácter urgente en los que se podrá enviar con menor antelación.
La convocatoria incorporará el lugar, la fecha y la hora de celebración, así como el sistema o enlace para la conexión a distancia cuando proceda. La convocatoria incluirá también el orden del día de la sesión, que expresará sucintamente los asuntos que se han de tratar, así como las propuestas de acuerdo o informe que se sometan a decisión del órgano, junto con la documentación complementaria que resulte necesaria en cada caso, siempre que sea posible.
3. Será válida la sesión de la Comisión Rectora sin previa convocatoria cuando, estando reunidos todos sus miembros, decidan por unanimidad su celebración.
4. La convocatoria a instancia de un miembro se produciría mediante comunicación escrita a la secretaría de la Comisión Rectora, que dará cuenta a la persona titular de la presidencia, en la que se justifique la convocatoria, el orden del día, sus antecedentes y, en su caso, la propuesta de acuerdo. Dicha comunicación será remitida con, al menos, cuatro días de antelación a la fecha propuesta para la celebración de la correspondiente sesión.
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Proeli/es/res/2022/12/02/(2)#art-7