Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Del Presidente, del Vicepresidente, de los Consejeros y del Secretario

Art. 15

En vigor desde 29 dic 2019
1. El Secretario del Consejo de la CNMV, que lo será también de los Comités Ejecutivo y Consultivo, tiene las siguientes atribuciones: a) Asesorar en derecho al Consejo, a sus miembros, y a los demás órganos colegiados de la CNMV. b) Efectuar las convocatorias de las reuniones de todos los órganos colegiados, por orden del Presidente. c) Recibir las notificaciones, peticiones, rectificaciones o cualquier otro escrito de los miembros del Consejo y de los demás órganos colegiados que debiera conocer por razón del cargo. d) Preparar el despacho de los asuntos del Consejo y de los demás órganos colegiados de la CNMV, y redactar y autorizar las actas de sus reuniones. e) Expedir certificaciones de los informes, dictámenes y acuerdos aprobados por el órgano colegiado. f) Ejercer aquellas otras funciones que sean inherentes a la condición de Secretario. 2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Secretario del Consejo será sustituido por el Vicesecretario.
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eli/es/res/2019/12/19/(1)#art-15

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