Capítulo CAPÍTULO V
Art. 59
En vigor desde 31 ago 2024
Para la válida constitución del Comité Inter autonómico se requerirá la concurrencia, en primera convocatoria, de la mayoría de sus miembros, y en la segunda, de la tercera parte de los mismos, teniendo en cuenta el número total de votos posibles.
La primera y segunda convocatorias estarán separadas como mínimo por media hora y como máximo por dos horas.
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Proeli/es/res/2024/08/19/(2)#art-59