Capítulo CAPÍTULO V

Art. 47

En vigor desde 31 ago 2024
El Presidente de la RFEC es el órgano ejecutivo de la misma, ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación, y ejecuta los acuerdos de los mismos. Es también facultad del Presidente, la convocatoria de elecciones parciales en la Asamblea General y en la Comisión Delegada en los términos descritos en los presentes Estatutos.
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eli/es/res/2024/08/19/(2)#art-47

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