Capítulo CAPÍTULO V

Art. 46

En vigor desde 31 ago 2024
Los acuerdos de la Comisión Delegada se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, salvo que específicamente se requiera otra más cualificada por los presentes Estatutos y para casos concretos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2024/08/19/(2)#art-46

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil