Capítulo CAPÍTULO V
Art. 52
En vigor desde 31 ago 2024
Mientras desempeñe su mandato, el Presidente no podrá ejercer cargo alguno en otro órgano federativo, ni entidad, asociación o club sujetos a la disciplina federativa, salvo que estatutariamente le corresponda.
Tampoco podrá desempeñar cargo en Federación Deportiva Española que no sea la de Caza.
Será incompatible con la actividad como deportista de las diferentes modalidades de competición de la Real Federación Española de Caza, árbitro o juez, continuando en posesión de su licencia si la tuviere, que permanecerá en suspenso hasta que deje de ostentar la Presidencia de la RFEC.
Presidirá la Asamblea General, su comisión delegada, la Junta Directiva, y el Comité Inter autonómico, con la autoridad que es propia de su cargo, correspondiéndole la dirección de los debates, con voto de calidad en caso de empate.
No podrá ocupar cargos directivos o de administrador, en sociedades mercantiles, industrial o profesional en el ámbito de la caza, salvo ostentar cargos en la Mutua de Seguros Deportivos (Mutua sport), mientras mantenga su consideración de Mutua de los cazadores federados.
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Proeli/es/res/2024/08/19/(2)#art-52