Capítulo CAPÍTULO V

Art. 38

En vigor desde 31 ago 2024
La representación de cada estamento se elegirá por y entre los miembros de cada uno de ellos, con la siguiente salvedad: a) Los representantes de clubes deportivos de una misma Comunidad Autónoma, no podrán ocupar más de dos puestos de miembros de la Comisión Delegada.
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eli/es/res/2024/08/19/(2)#art-38

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