Capítulo CAPÍTULO XXIISecc. Sección II. Comisión de deporte de personas con discapacidad

Art. 118

En vigor desde 31 ago 2024
1. La Comisión de Deporte de Personas con Discapacidad se encargará, entre otras funciones que puedan atribuírsele, de gestionar las incidencias producidas en su seno relativas a discriminación por razón de discapacidad, de orientar a deportistas y personal de la federación en la prevención y detección de estas situaciones y de promover la práctica de la modalidad deportiva entre las personas con discapacidad, preferentemente con un enfoque inclusivo. 2. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y demás aspectos relacionados con la comisión de deporte de personas con discapacidad se regularán a través del correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
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eli/es/res/2024/08/19/(2)#art-118

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