Capítulo CAPÍTULO XXIVSecc. Sección II. Comité Jurisdiccional y Disciplinario

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 31 ago 2024
Las Federaciones Autonómicas, clubs deportivos, deportistas, técnicos/as, jueces/as – árbitros/as, y los otros colectivos continuarán formando parte de la misma, salvo expresa manifestación en contrario.
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eli/es/res/2024/08/19/(2)#disposicion-transitoria-unica

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