Art. Tercero
En vigor desde 11 abr 2022
Los órganos competentes para la inspección y control del transporte deberán realizar al menos seis veces al año operaciones concertadas de control en carretera con otros Estados de la Unión Europea. Dichas operaciones deberán realizarse de forma simultánea por parte de las autoridades de control de dos o más Estados miembros, cada una de ellas en su propio territorio.
Asimismo, se organizarán controles concertados en los locales de las empresas.
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Proeli/es/res/2022/03/18/(2)#tercero