Art. Sexto

En vigor desde 11 abr 2022
Cada dos años, se remitirán a la Comisión Europea las estadísticas recopiladas en los controles en carretera y en los locales de las empresas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2022/03/18/(2)#sexto

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil