Art. Quinto

En vigor desde 11 abr 2022
Los órganos competentes para la inspección y control del transporte elaborarán una estadística de los controles organizados que contendrá en todo caso los siguientes datos: a) Controles en carretera: Tipo de carretera, es decir, si es autopista, carretera nacional o secundaria, y país de matriculación del vehículo inspeccionado. Tipo de tacógrafo, analógico o digital. b) Controles en locales: Tipo de actividad de transporte: internacional o nacional, viajeros o mercancías, por cuenta propia o por cuenta ajena. Tamaño del parque de vehículos de la empresa. Tipo de tacógrafo, analógico o digital.
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eli/es/res/2022/03/18/(2)#quinto

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