Art. [preambulo]

En vigor desde 11 abr 2022
La presente resolución se dicta con el fin de incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva 2006/22/CE en su modificación realizada por la Directiva (UE) 2020/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de julio de 2020 en lo que respecta a los requisitos de control de su cumplimiento. Por Resoluciones de 19 de abril de 2007 y de 5 de junio de 2009, de la Dirección General de Transporte por Carretera, se establecieron los controles mínimos sobre las jornadas de trabajo de los conductores en el transporte por carretera, si bien los últimos cambios normativos han venido a establecer normas claras con objeto de garantizar las condiciones de competencia leal y nuevos sistemas en el control del cumplimiento de la normativa, cuya consecuencia es su necesaria modificación. La evolución de las mejores prácticas en materia de controles, el fomentar un enfoque común entre las autoridades de control y el avance de los distintos equipos a disposición de las unidades de control, así como la actualización de la gravedad de las infracciones de los Reglamentos (CE) 561/2006 o (UE) 165/2014 suponen una modificación en los sistemas de control recogidos en la Directiva que se traspone. Es necesario mantener garantizando que, sin perjuicio de una correcta ejecución de las tareas que impone la Directiva 2006/22/CE, los controles en carretera se efectúen con rapidez y eficacia, a fin de que se realicen en el menor tiempo posible y con el menor retraso para los conductores. Todo ello sin perjuicio del aumento de la inspección y del control sobre la legislación social ordenadora del transporte por carretera, el fomento del intercambio sistemático entre los Estados miembros, la coordinación de las actuaciones inspectoras y la promoción de la formación continua de los controladores. Por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, esta Dirección General ha resuelto:
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eli/es/res/2022/03/18/(2)#preambulo-pr

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