Art. Sexto

Art. Sexto

6 / 9
En vigor desde 11 abr 2022
Cada dos años, se remitirán a la Comisión Europea las estadísticas recopiladas en los controles en carretera y en los locales de las empresas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2022/03/18/(2)#sexto