Art. 5
En vigor desde 25 mar 2010
Los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede electrónica de la AEPD serán:
a) Acceso electrónico, a través de Internet, según los principios de accesibilidad y usabilidad establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, en los términos dictados por la normativa vigente en cada momento, en su sede electrónica.
b) Atención presencial en las oficinas de la AEPD, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
c) Atención telefónica, a través del servicio que se hará constar en la propia sede electrónica y el portal de la Agencia. Al tiempo de entrada en vigor de esta Resolución, el servicio se sustenta en los teléfonos 901 100 099 y 91 266 35 17
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Proeli/es/res/2010/03/18/(2)#art-5