Art. 7
En vigor desde 25 mar 2010
1. La sede electrónica de la AEPD dispondrá del contenido y de los servicios a disposición de los ciudadanos previstos expresamente en el artículo 6 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
2. Los contenidos publicados en la sede electrónica de la AEPD responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad que derivan de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y de los Reales Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, y 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
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Tus anotaciones
Proeli/es/res/2010/03/18/(2)#art-7