Art. 4

En vigor desde 15 sept 2014
1. A los efectos de esta resolución, se entiende por préstamo de obras de arte la cesión temporal a terceras instituciones, públicas o privadas, de obras cuyo destino sea su muestra en exposiciones temporales. La solicitud del préstamo debe ser enviada a la Dirección del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, cuya tramitación administrativa y autorización se realizará de acuerdo con el artículo 7.2 Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía. 2. Los precios contenidos en el Anexo serán abonados por todas las instituciones solicitantes, públicas o privadas, con excepción de aquellas con las que el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía pueda establecer un acuerdo o convenio de intercambio de préstamos o servicios, o por reciprocidad cuando dichas instituciones hayan eximido del pago de sus precios al Organismo Público. 3. Los precios contemplados en el anexo reflejan exclusivamente los gastos por gestión de préstamos y no incorporan cualquier otro gasto derivado de la preparación técnica de las obras, seguros, transporte, correos, etc., cuyo contenido se especifica en el documento a firmar por el prestatario denominado «Condiciones de Préstamo de obras de arte del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía». 4. Si como condición para su préstamo, la obra u obras solicitadas necesitaran de una intervención en los talleres de Restauración del Museo, el Departamento de Restauración será el encargado de realizar un presupuesto en función del tiempo estimado de trabajo (número de horas) de la intervención de la obra. El envío del presupuesto al prestatario y su conformidad permitirá continuar la gestión del préstamo. 5. El precio de la restauración será sufragado por las instituciones solicitantes, públicas o privadas, salvo cuando la Dirección del Museo exima de su pago en atención a los compromisos reflejados en los acuerdos o convenios que se hayan suscrito.
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eli/es/res/2014/07/18/(2)#art-4

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