Art. 2

En vigor desde 15 sept 2014
1. Sobre los importes reseñados en el anexo se aplicará, en su caso, el tipo que corresponda del Impuesto sobre el Valor Añadido vigente en cada momento, teniendo en cuenta las exenciones establecidas en la normativa de dicho impuesto. 2. La solicitud de los servicios comprendidos en la presente resolución podrá cursarse sin ninguna formalidad, salvo modelo que a tal efecto pueda establecer el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía. 3. Los precios establecidos por la presente resolución no incluyen, en su caso, los soportes necesarios, los gastos de preparación especial adicional, plastificado, expedición, embalaje, envío o cualesquiera otros que deberán ser satisfechos por los solicitantes de los servicios con independencia de aquéllos, salvo que se incluyan expresamente en el Anexo. 4. Si los servicios solicitados presentaran particularidades especiales que alterasen sustancialmente el coste de la contraprestación, su precio se establecerá mediante presupuesto que se notificará previamente al interesado para su conformidad. Para la determinación del presupuesto se tendrá en cuenta el criterio económico de cobertura de costes originados y el precio de la realización de los trabajos necesarios, según se especifica en el anexo, así como la utilidad que su ejecución pueda reportar a la unidad que preste los servicios. 5. La utilización de las reproducciones, duplicados o copias en cualquier soporte proporcionadas por el Museo u obtenidas por medios propios del solicitante, estará sujeta a la legislación sobre propiedad intelectual. Será responsabilidad exclusiva del solicitante obtener las oportunas licencias de los titulares de los derechos de propiedad intelectual sobre las obras reproducidas. 6. La utilización posterior de las reproducciones deberá respetar en todo caso la finalidad específica para la que hayan sido autorizadas. 7. El importe de los precios que se fijan en el anexo se podrá actualizar, total o parcialmente, anualmente teniendo en cuenta la evolución de los precios del sector en que se desarrolla la actividad. 8. En las actividades y servicios no regulados en el Anexo la regla general será el libre establecimiento de los precios, excluidos los precios públicos que tienen su propio régimen jurídico y fijación, excluyéndose la indexación automática al IPC.
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eli/es/res/2014/07/18/(2)#art-2

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