Art. 3

En vigor desde 15 sept 2014
1. Los precios comerciales establecidos en la presente resolución serán exigibles desde que se inicie la prestación de los servicios o la realización de la actividad correspondiente. 2. Cuando por causa no imputable al obligado al pago no se realice la prestación del servicio o no se realice la actividad, el Museo procederá a la devolución del precio ingresado en la forma que se determine. 3. El pago del importe del precio se efectuará por transferencia bancaria o ingreso directo en la cuenta corriente que designe el organismo. No obstante, el ingreso podrá realizarse también mediante tarjeta de crédito o débito, cuando exista un sistema habilitado al efecto. Excepcionalmente y por razones justificadas, podrá exigirse la anticipación o depósito previo del importe total o parcial del precio. Los gastos asociados a la forma de pago correrán a cargo del solicitante del servicio.
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eli/es/res/2014/07/18/(2)#art-3

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