Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 15 sept 2014
Los precios de los catálogos y demás publicaciones serán fijos, pero establecidos libremente en función de los acuerdos contractuales a los que llegue el Museo con los autores o editores. En todo caso, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas.
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