Art. Octavo

En vigor desde 2 may 2005
En el caso de profesores pertenecientes a Cuerpos docentes universitarios o que se encuentren habilitados para dichos Cuerpos de acuerdo con la Ley Orgánica de Universidades, se reconoce que están cualificados automáticamente para ser contratados en las distintas figuras contractuales, sin necesidad de solicitar evaluación, siempre que se cumplan los criterios del Anexo V de esta Resolución. Los Profesores Titulares de Escuela Universitaria o habilitados para dicho Cuerpo, que deseen poder ser contratados en las figuras de Profesor Contratado Doctor y/o Profesor de Universidad Privada, deberán solicitar evaluación para ello, presentando el modelo de solicitud que figura en el Anexo I, así como currículum vitae ajustado al modelo del Anexo II. Igualmente, deberán aportar cualquier documento que acredite su condición de funcionario docente universitario o de encontrarse habilitado, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades, junto con la documentación que acredite que se encuentra en posesión del Título de Doctor. La documentación deberá ser cotejada con los originales por cualquiera de los registros a que se refiere el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2005/02/18/(1)#octavo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil