Art. Décimo

En vigor desde 2 may 2005
Se establece un período de quince días naturales a contar desde el día de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Estado, durante el cual se podrán seguir presentando solicitudes para ser evaluadas y tramitadas de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 17 de octubre de 2002, de la Dirección General de Universidades (BOE 30 de octubre) y la Resolución de 24 de junio de 2003, de la Dirección General de Universidades (BOE de 9 de julio). Transcurrido este período dichas Resoluciones quedarán derogadas.
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eli/es/res/2005/02/18/(1)#decimo

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