Art. Quinto
En vigor desde 23 jul 2025
Cuando la gestión del buque o embarcación no se lleve a cabo por una empresa de arrendamiento náutico, corresponderá al arrendatario la contratación del patrón y, en su caso, de los demás miembros de la dotación.
Ni el propietario del buque o embarcación ni cualquier persona relacionada con él podrán prestar servicio a bordo durante el período de cambio temporal del uso, con la excepción de la dotación con título profesional que esté enrolada de forma permanente.
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Proeli/es/res/2025/07/17/(1)#quinto