Art. [preambulo]

En vigor desde 23 jul 2025
El Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima (RONM), incluyó entre sus disposiciones un nuevo régimen del despacho de buques, cuya entrada en vigor tendrá lugar el próximo 15 de agosto de 2025. El régimen de despacho que instaura el RONM supone la puesta en marcha de un nuevo modelo en el cual la mayoría de los buques y embarcaciones pasan de estar sujetos a un régimen de autorización a otro basado en la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos para la navegación firmada por el propietario, el armador o el naviero. Sin embargo, se mantienen determinados supuestos en los que es necesaria la autorización expresa por parte de la Administración marítima y que se justifican en atención a que la seguridad marítima o la ordenación del tráfico pueden quedar afectadas en mayor medida. Entre los casos que se someten al régimen de autorización expresa se encuentra el de cambio temporal de uso privado a comercial de los buques y embarcaciones de recreo, que se prevé en el artículo 9 del RONM. La regulación que actualmente contiene ese precepto no incluyó inicialmente los requisitos que deben cumplirse para este cambio de uso de buques y embarcaciones de recreo. Por esta razón, se tramita un proyecto de real decreto que sí concreta las condiciones que deberán cumplirse, aunque su aprobación se producirá con posterioridad al 15 de agosto. Por esta razón, de manera provisional hasta la aprobación del citado real decreto, se regulan en esta resolución esos requisitos que deberán cumplirse para que se autorice temporalmente el uso comercial de buques y embarcaciones de recreo. Estos requisitos coinciden con los incluidos en el proyecto de real decreto en tramitación, de tal forma que no se alterarían las condiciones, sino que solo se adelantarían en el tiempo. En cualquier caso, la adopción de estas medidas va más allá de la autorización del despacho para el cambio de uso de buques y embarcaciones de recreo, ya que tiene como finalidad asegurar que esta actividad no comprometa ni la seguridad marítima ni la necesaria prevención de la contaminación del medio ambiente marino. En virtud de lo anterior, y de conformidad con las atribuciones recogidas en el artículo 9.1.a) del Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, Esta Dirección General resuelve:
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eli/es/res/2025/07/17/(1)#preambulo-pr

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